Cuando hablamos de vicios ocultos nos referimos a aquellos defectos que pueda tener una cosa que es objeto de una compraventa y que no son reconocibles en el momento de la entrega. En este caso podemos encontrar diferente opciones para solucionarlo.
El código civil regula este tipo de materia en el artículo 1.484 y siguientes del código civil. El primero de estos preceptos establece lo siguiente: “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella…”
Cuando se trata de una vivienda nueva será el promotor o constructor el encargado de subsanar las deficiencias, tal y como establece la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999
Si has comprado un vehículo y tienes este problema también podemos reclamar el saneamiento y los daños y perjuicios del mismo. Para ello dispones de 6 meses